Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, es probable que hayas oído hablar de la sentencia que ha reactivado las esperanzas de miles de hipotecados en España. El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una resolución clave sobre este índice, y desde entonces los tribunales españoles han ido perfilando cómo aplicarla. En este artículo te explicamos, en un lenguaje claro, qué dijo realmente el TJUE, cómo ha respondido el Tribunal Supremo español y qué cantidades de dinero podrías recuperar si tu hipoteca se ve afectada.
Qué es el IRPH y por qué genera tantas reclamaciones
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que algunas entidades bancarias utilizaron como alternativa al euríbor para calcular los intereses de determinadas hipotecas variables. A diferencia del euríbor, el IRPH incorpora en su cálculo la TAE (comisiones y gastos incluidos), lo que ha provocado que, de forma estructural, sus valores hayan estado siempre por encima del euríbor. En la práctica, esto ha supuesto que muchos hipotecados hayan pagado más de lo que habrían pagado con un índice de mercado más habitual.
Durante años, miles de consumidores han reclamado a sus bancos alegando que no fueron informados con suficiente transparencia sobre las características de este índice ni sobre sus consecuencias económicas reales. La pregunta de fondo siempre ha sido la misma: ¿es abusiva una cláusula IRPH cuando el banco no explicó bien cómo funcionaba?
La sentencia clave: el TJUE se pronuncia el 12 de diciembre de 2024
El punto de inflexión llegó con la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), resultado de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Primera Instancia de San Sebastián. El tribunal europeo analizó si la mera remisión a un índice oficial como el IRPH exime al banco de informar al consumidor sobre determinados aspectos relevantes para valorar el coste real del préstamo.
La conclusión del TJUE fue que el carácter oficial del IRPH no basta, por sí solo, para considerar que la cláusula es transparente. El tribunal recordó que el Banco de España ya advertía, a través de una circular de 1994, de que aplicar directamente el IRPH sin ningún ajuste situaba la TAE del préstamo por encima de la media del mercado, y que sería necesario un diferencial negativo para corregir esa desviación. Si el banco no trasladó esa información al cliente, y esa información no era fácilmente accesible para un consumidor medio, puede considerarse que la cláusula no superó el control de transparencia.
En otras palabras: el TJUE abrió la puerta a seguir reclamando, pero no declaró nulo el IRPH de forma generalizada ni estableció una fórmula automática de devolución. Dejó en manos de los tribunales nacionales, caso por caso, valorar si hubo o no falta de transparencia.
Cómo ha respondido el Tribunal Supremo español
Tras la sentencia europea, todas las miradas se dirigieron al Tribunal Supremo, que tenía la última palabra sobre cómo aplicar esos criterios en España. El Pleno de la Sala Primera dictó sus primeras resoluciones sobre esta cuestión en noviembre de 2025, fijando una doctrina que ha marcado el rumbo de los litigios posteriores.
El criterio del Supremo puede resumirse así:
- No existe nulidad automática del IRPH. El hecho de que la cláusula no haya sido plenamente transparente no implica, por sí mismo, que el contrato sea nulo.
- Tampoco hay validez automática. El banco no queda exento de sus obligaciones de información solo por tratarse de un índice oficial publicado en el BOE.
- Todo se analiza caso por caso. El juez debe valorar las circunstancias concretas de cada préstamo: qué información recibió el cliente antes de firmar, si hubo folleto informativo, qué diferencial se aplicó y si existía una desproporción significativa respecto a otros índices del mercado en el momento de la contratación.
- La carga de la prueba es determinante. Quien reclama debe poder acreditar que no recibió información suficiente sobre el funcionamiento del índice y su impacto económico real.
Más recientemente, en febrero de 2026, el propio Tribunal Supremo ha añadido un matiz importante en casos de subrogación (cuando el comprador de una vivienda asume la hipoteca que el promotor ya tenía firmada con el banco). El alto tribunal ha señalado que una cláusula genérica en la escritura, del tipo «el comprador declara conocer las condiciones del préstamo», no es prueba suficiente de que el consumidor comprendiera realmente el funcionamiento del IRPH. Esto abre una vía de reclamación adicional para quienes compraron una vivienda ya hipotecada por el promotor.
Entonces, ¿se puede reclamar el IRPH en 2026?
Sí, pero con matices importantes. La doctrina actual no garantiza que todas las hipotecas con IRPH sean anuladas, pero sí confirma que sigue siendo posible reclamar cuando se demuestre que el banco no ofreció información clara y comprensible antes de la firma. Los casos con mayores probabilidades de éxito suelen compartir estas características:
- No se entregó folleto informativo ni oferta vinculante detallando el funcionamiento del IRPH.
- No hubo ninguna comparativa con otros índices, como el euríbor, antes de firmar.
- El diferencial aplicado no compensaba el hecho de que el IRPH estuviera estructuralmente por encima del mercado.
- Se trata de una subrogación en la que el comprador no participó en la negociación original del préstamo.
Cuánto dinero se puede recuperar
Esta es la pregunta que más interesa a los afectados, y la respuesta honesta es: depende del caso. No existe una cifra fija, porque la cantidad a recuperar está directamente ligada a la diferencia acumulada entre lo que se ha pagado con el IRPH y lo que se habría pagado con un índice de mercado equivalente, como el euríbor más un diferencial razonable, durante toda la vida del préstamo hasta la fecha de la reclamación.
Como orientación general, en los procedimientos que han prosperado en años anteriores, las devoluciones han oscilado habitualmente entre varios miles de euros y, en hipotecas antiguas y de importe elevado, cifras que superan los 10.000-15.000 euros. Cuanto más tiempo lleve en vigor la hipoteca y mayor sea el capital pendiente, mayor suele ser la diferencia acumulada. En España hay más de un millón de hipotecas todavía referenciadas al IRPH, lo que da una idea de la magnitud económica de este litigio a nivel nacional.
Para saber la cantidad exacta en tu caso concreto es necesario un cálculo personalizado que compare, mes a mes, las cuotas pagadas con el IRPH frente a las que se habrían pagado con un índice alternativo. Este cálculo suele requerir el informe de un perito o de un abogado especializado en derecho bancario.
Pasos para reclamar el IRPH tras estas sentencias
Si crees que tu hipoteca puede estar afectada, estos son los pasos habituales para iniciar una reclamación:
- Revisa tu escritura de préstamo. Comprueba si el índice de referencia es el IRPH y localiza el diferencial aplicado.
- Reúne la documentación precontractual. Folleto informativo, oferta vinculante, simulaciones o cualquier comunicación previa a la firma.
- Solicita un cálculo de la cantidad reclamable. Un abogado especializado o una plataforma de reclamaciones puede estimar cuánto podrías recuperar comparando tu hipoteca con un escenario sin IRPH.
- Presenta una reclamación previa al banco. Antes de acudir a los tribunales, es habitual (y a veces recomendable) intentar una vía extrajudicial.
- Valora la vía judicial si no hay acuerdo. Si el banco rechaza la reclamación, la siguiente vía es presentar una demanda, siempre con asesoramiento profesional que valore las probabilidades de éxito según la doctrina más reciente del Supremo.
Preguntas frecuentes sobre la sentencia del IRPH
¿Es lo mismo que la cláusula suelo? No. Aunque ambas afectan a hipotecas y han generado litigios masivos, la cláusula suelo limitaba el interés mínimo a pagar, mientras que el IRPH es un índice de referencia que sustituye al euríbor y que, por su método de cálculo, suele resultar más caro para el consumidor.
¿Mi hipoteca tiene que estar aún vigente para reclamar? No necesariamente. También pueden reclamarse hipotecas ya canceladas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción aplicable, que conviene revisar con un profesional en cada caso.
¿Tengo garantizado el éxito si reclamo ahora? No. La doctrina actual exige un análisis caso por caso, por lo que no hay garantías automáticas. Las probabilidades aumentan cuando se puede demostrar una falta clara de información antes de la firma.
¿Necesito abogado para reclamar el IRPH? No es obligatorio en todas las fases, pero dada la complejidad técnica de este tipo de litigios y la reciente evolución jurisprudencial, contar con un especialista en derecho bancario mejora significativamente las probabilidades de éxito.
Conclusión
La sentencia del TJUE de diciembre de 2024, junto con el desarrollo posterior del Tribunal Supremo español, ha confirmado que el IRPH sigue siendo un campo de batalla legal activo, aunque ya no bajo la promesa de una nulidad automática. Si tu hipoteca está referenciada a este índice y no recuerdas haber recibido información clara sobre su funcionamiento antes de firmar, merece la pena que un profesional revise tu caso: la diferencia acumulada durante años de pagos puede representar una cantidad significativa de dinero.
Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Antes de tomar cualquier decisión, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho bancario para valorar las circunstancias concretas de cada hipoteca.






